La mayor protección para tu alquiler
El seguro de impago de alquiler supone una protección y seguridad para el propietario en caso de que el inquilino no cumpliese con los pagos acordados en el contrato de alquiler hasta un máximo de mensualidad que viene determinado en las condiciones de la póliza. Al contar con este seguro se le puede reclamar con abogados expertos al inquilino los meses a deber de la renta. Además de contar con coberturas como servicio de asistencia de defensa jurídica telefónica para consultas como derechos y deberes como arrendador.
También te ofrece cobertura ante daños y perjuicios como pueden ser daños causados a la vivienda como son los daños materiales así como de robos. De esta forma el seguro de impago de alquiler puede sustituir al aval bancario ya que te garantiza cobrar la renta pactada en el contrato.
Compara coberturas de Seguros de Impago de Alquiler
Meses de Compesación por Impago de Alquiler | Hasta 12 | Hasta 12 | Hasta 12 | Hasta 12 | Hasta 12 | Hasta 12 | Hasta 12 | |
Asesoramiento jurídico | ||||||||
Derechos del consumidor | ||||||||
Reclamación incumplimiento de otros seguros | ||||||||
Conflictos relacionados con el inmueble | ||||||||
Defensa de derechos ante el inquilino | ||||||||
Acción de desahucios para recuperar la vivienda y reclamar rentas | ||||||||
Gastos de cerrajero | ||||||||
Indemnización por daños al continente por actos vandálicos | ||||||||
Indemnización por daños al contenido por actos vandálicos |
¿Por qúe contratar un Seguro de Impago de Alquiler?
En caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler, la aseguradora le garantiza el cobro de hasta 12 meses de impago.
La aseguradora se encarga de todos los trámites y gestiones desahuciar al inquilino y recuperar la posesión de la vivienda.
Cambio de cerraduras y en caso de que el inquilino de mala fe produzca daños en la vivienda la aseguradora se hará cargo de los daños.
Preguntas Frecuentes
Arrendador o Propietario: Deberá presentar toda la documentación para el estudio de solvencia del inquilino además de las condiciones, obligaciones y duración del contrato.
Arrendatario o Inquilino: Deberá presentar para su estudio de solvencia su contrato laboral, DNI y tres últimas nóminas. En caso de ser autónomo deberá presentar la declaración de la renta y los dos últimos trimestres del IVA o IRPF y los tres últimos recibos de autónomo.
En este caso deberá indemnizar al propietario el cual puede cobrarse la fianza en concepto de indemnización.